¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2026?
La Agencia Tributaria abre habitualmente la campaña de la Renta a partir de abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Para la Renta del ejercicio 2025 (que se presenta en 2026), los plazos orientativos son los siguientes:
- Desde mediados de abril de 2026: Presentación por internet (Renta Web) y app de la AEAT.
- Desde principios de mayo de 2026: Atención telefónica con cita previa (Llamada Plan Le Llamamos).
- Desde finales de mayo de 2026: Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.
- 30 de junio de 2026: Fecha límite general para presentar la declaración.
- 25 de junio de 2026: Fecha límite si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.
Es importante marcar estas fechas en el calendario, ya que presentar fuera de plazo conlleva recargos que pueden ir del 1% al 20% sobre la cuota, dependiendo del tiempo de retraso.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. Los principales supuestos de obligación son:
- Asalariados con ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales de un único pagador.
- Asalariados con ingresos superiores a 15.000 euros cuando existen dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 euros al año.
- Autónomos con cualquier nivel de ingresos de actividades económicas.
- Personas con rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario superiores a 1.600 euros.
- Contribuyentes que hayan cobrado prestaciones por desempleo o pensiones del extranjero.
- Quien quiera aplicar deducciones (vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, etc.) aunque no esté obligado.
Aunque no estés obligado, puede interesarte presentarla si el resultado te sale a devolver, algo que ocurre cuando las retenciones que te han practicado a lo largo del año superan la cuota de IRPF que realmente te corresponde pagar.
Novedades fiscales para la Renta 2026
Cada año la legislación fiscal introduce cambios que pueden afectar a tu declaración. Para el ejercicio 2025 (declarado en 2026) destacan las siguientes novedades:
- Actualización de los tramos del IRPF: Los tramos y tipos marginales pueden haberse ajustado para compensar el efecto de la inflación y reducir la presión fiscal sobre rentas medias.
- Mínimo personal y familiar: Los importes del mínimo personal, familiar y por descendientes tienden a actualizarse al alza para reflejar el coste de la vida.
- Deducciones por maternidad y familias numerosas: Se mantienen y pueden ampliarse las deducciones de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años y otras deducciones familiares.
- Planes de pensiones: El límite de aportación deducible se mantiene en 1.500 euros para aportaciones individuales, con posibilidad de ampliación si la empresa también aporta al plan.
- Inversión en empresas de nueva creación: Deducción del 50% sobre las cantidades invertidas en empresas de nueva creación (con límite de 100.000 euros).
Consulta siempre el BOE y las instrucciones oficiales de la AEAT para confirmar los importes exactos aplicables a tu situación.
Cómo presentar la declaración paso a paso
La forma más sencilla y rápida es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Accede con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico a la sede de la AEAT.
- Abre el borrador de la declaración. La AEAT lo tiene disponible para la mayoría de contribuyentes con los datos fiscales que conoce.
- Revisa y completa el borrador. Añade los datos que la AEAT no conoce: alquiler pagado, aportaciones a planes de pensiones no declarados, deducciones autonómicas, etc.
- Usa nuestra calculadora de la Renta para estimar si te saldrá a pagar o a devolver antes de presentar.
- Confirma y presenta. Si el resultado es a devolver, el plazo de devolución es de máximo 6 meses desde la presentación.
Consejos para optimizar tu declaración
Antes de presentar, revisa estos puntos clave que pueden mejorar tu resultado:
- Comprueba todas las deducciones autonómicas disponibles en tu comunidad (muchas contribuyentes las desconocen).
- Si tienes pareja y ambos trabajáis, valorad si es mejor declaración individual o conjunta.
- Si realizaste aportaciones a un plan de pensiones, inclúyelas para reducir la base imponible.
- Si has tenido gastos de formación o idiomas por necesidades del trabajo, puede haber deducciones aplicables.
- Verifica que las retenciones reflejadas en el borrador son correctas comparándolas con tus nóminas.
Recuerda que los resultados de nuestras calculadoras son orientativos. Para una asesoría personalizada, consulta con un gestor o asesor fiscal.